Limina. Visita ad
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     Referencia a la visita "limina apostolorum", a la casa o umbral (limina) de los apóstoles, que los Obispos responsables de Diócesis deben efectuar a Roma cada cinco años por prescripción del Derecho Canónico (c. 400)
   La norma eclesial exige la visita a los sepulcros apostólicos, como signo de unidad con la Iglesia. Pero al mismo tiempo se reclama que los Obispos se presenten ante el Papa y le informen de todo lo referente a su Diócesis.
   En la práctica, la visita no se hace individualmente, sino por grupos episcopales de una nación o región. Y se aprovecha para ofrecer informes administrativos y disciplinares a las Congregaciones romanas que colaboran con el Pontífice en el gobierno de la Iglesia.